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7.- A fs. 101 consta la Resolución Administrativa 549/08 de 1 de abril de 2008 que en su parte resolutiva expresa que al haberse probado el retiro indirecto dispone la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo de Milton Pablo Benavides Valdez en la Universidad Pública El Alto al puesto que ocupaba a momento de su primera designación de funciones (Asistente de Rectorado) más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; misma que se declaró ejecutoriada por Resolución Administrativa Nº 655/08 (fs. 105). Documentos que fueron de conocimiento de la Universidad por circular A-C-052/08 de 7 de mayo de 2008 (fs. 106)
- Auto Supremo Nº 28/2015-L
- Expediente: LP.309/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al demandante a interponer el recurso de casación
- Continúa expresando que se infringió el art
- Aduce violación al art
- Expresa aplicación errada del art
- Señala que el auto de vista infringe el art
- Arguye infracción del art
- Añade que se violó los arts
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista y deliberando en el fondo
- Tomando en cuenta las acusaciones vertidas por el recurrente, y los antecedentes del proceso, se
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- De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador,
- En efecto, conforme determina el art
- A mayor abundamiento, conforme lo expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto se produce por
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
