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    Auto Supremo AS/0034/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0034/2015-L

    Fecha: 23-Mar-2015

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    • Auto Supremo Nº 34/2015-L
    • Expediente: LP.111/2011
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo,
    • Segundo
    • Tercero
    • Esta decisión propició que la entidad demandada formule recurso de alzada cursante a fs
    • Contra esta determinación la empresa demandante, recurre de casación en el fondo y en la
    • La disposición del art
    • 2
    • 2.- Por otro lado en el auto de vista es incongruente por dos razones fundamentales
    • Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el
    • CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
    • Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
    • En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
    • A su vez, el art
    • En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
    • A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
    • En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
    • En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se impone multa de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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