Auto Supremo AS/0034/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en

A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en las consideraciones y en las decisiones que asume, pues, entre otros aspectos que debía analizar el tribunal de segunda instancia de la sentencia apelada, es el hecho de que el juez a quo, declaró probada en parte de demanda al dejar nulas y sin efectos legal las “Resoluciones Sancionatorias que fueron pagadas por la empresa contribuyente”, “tampoco observó las Resoluciones Sancionatorias con solicitudes de facilidades de pagos, las mismas que han sido aceptadas por la Administración Tributaria”, e “inobservancia a títulos de ejecución tributaria con oferta de pagos en dación de pago”; por ultimo no hace mención al informe técnico de fs. 763 a 766 sobre la opinión del auditor de la Sala Social y Administrativa Lic. Moisés Arébalo Loayza, aspectos que no fueron considerados debidamente en la resolución impugnada, lo que implica la incongruencia interna del fallo incompleto, que vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso, dejando en la incertidumbre al recurrente, por cuanto no se asumieron decisiones precisas, claras y concretas al respecto