A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en las consideraciones y en las decisiones que asume, pues, entre otros aspectos que debía analizar el tribunal de segunda instancia de la sentencia apelada, es el hecho de que el juez a quo, declaró probada en parte de demanda al dejar nulas y sin efectos legal las “Resoluciones Sancionatorias que fueron pagadas por la empresa contribuyente”, “tampoco observó las Resoluciones Sancionatorias con solicitudes de facilidades de pagos, las mismas que han sido aceptadas por la Administración Tributaria”, e “inobservancia a títulos de ejecución tributaria con oferta de pagos en dación de pago”; por ultimo no hace mención al informe técnico de fs. 763 a 766 sobre la opinión del auditor de la Sala Social y Administrativa Lic. Moisés Arébalo Loayza, aspectos que no fueron considerados debidamente en la resolución impugnada, lo que implica la incongruencia interna del fallo incompleto, que vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso, dejando en la incertidumbre al recurrente, por cuanto no se asumieron decisiones precisas, claras y concretas al respecto
- Auto Supremo Nº 34/2015-L
- Expediente: LP.111/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo,
- Segundo
- Tercero
- Esta decisión propició que la entidad demandada formule recurso de alzada cursante a fs
- Contra esta determinación la empresa demandante, recurre de casación en el fondo y en la
- La disposición del art
- 2
- 2.- Por otro lado en el auto de vista es incongruente por dos razones fundamentales
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
