Auto Supremo AS/0034/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de

En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 020/2011 de 22 de febrero (fs. 781 a 782) y revocar totalmente la sentencia apelada, disponiendo se mantenga firme y subsistente las Resoluciones Sancionatorias, emitió una resolución de “facto” sin la debida motivación y fundamentación, pues, de la lectura del auto de vista, se advierten criterios simplemente enunciativos e indicativos en cuanto a la prueba se refiere tanto de cargo como de descargo propuestas por las partes en el término de prueba, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia debió hacer una valoración de la prueba, empero no constan las inferencias exigidas por el caso concreto, que podrían ser razonamientos, sujetos a los cánones de la lógica común o sujetos a las reglas de la lógica jurídica hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular, es decir, no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, y lo resuelto en sentencia, concluyendo en definitiva que no se cumplió con el mandato del art. 236 del adjetivo civil