En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 020/2011 de 22 de febrero (fs. 781 a 782) y revocar totalmente la sentencia apelada, disponiendo se mantenga firme y subsistente las Resoluciones Sancionatorias, emitió una resolución de “facto” sin la debida motivación y fundamentación, pues, de la lectura del auto de vista, se advierten criterios simplemente enunciativos e indicativos en cuanto a la prueba se refiere tanto de cargo como de descargo propuestas por las partes en el término de prueba, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia debió hacer una valoración de la prueba, empero no constan las inferencias exigidas por el caso concreto, que podrían ser razonamientos, sujetos a los cánones de la lógica común o sujetos a las reglas de la lógica jurídica hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular, es decir, no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, y lo resuelto en sentencia, concluyendo en definitiva que no se cumplió con el mandato del art. 236 del adjetivo civil
- Auto Supremo Nº 34/2015-L
- Expediente: LP.111/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo,
- Segundo
- Tercero
- Esta decisión propició que la entidad demandada formule recurso de alzada cursante a fs
- Contra esta determinación la empresa demandante, recurre de casación en el fondo y en la
- La disposición del art
- 2
- 2.- Por otro lado en el auto de vista es incongruente por dos razones fundamentales
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
