Auto Supremo Nº 34/2015-L
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 34/2015-L
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 34/2015-L
- Auto Supremo Nº 34/2015-L
- Expediente: LP.111/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo,
- Segundo
- Tercero
- Esta decisión propició que la entidad demandada formule recurso de alzada cursante a fs
- Contra esta determinación la empresa demandante, recurre de casación en el fondo y en la
- La disposición del art
- 2
- 2.- Por otro lado en el auto de vista es incongruente por dos razones fundamentales
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
