Auto Supremo AS/0034/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

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2.- Respecto a las Resoluciones Sancionatoria que se hallan contenido dentro de la dación de pago ofertada, el auto de vista recurrido únicamente arguye que la sentencia tendría un contenido ultra petita, toda vez que el inferior falló fuera de lo pedido y demandado por las partes, que la sentencia apelada contenga decisiones ultra petita, no es evidente, pues la juez ha ceñido su decisión en lo establecido por los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado, y art. 1 y 192.3) del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que en la demanda se solicitó la reducción de sanciones en virtud, “siendo dación en pago una forma de extinción de la obligación tributaria asimilable al pago, los títulos de ejecución que dieron lugar a las Resoluciones Sancionatorias citadas se consideraran pagadas y, en concordancia, las sanciones emergentes de ellos deben ser reducidas conforme a ley.” A mayor abundamiento, debemos dejar establecido que el art. 156 del Código Tributario, reconoce a favor del contribuyente un régimen de reducción de sanciones, cuando el mismo cancela la obligación tributaria antes de diferentes actuaciones de la Administración Tributaria; en este caso la solicitud de dación de pago realizada conforme a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0034-06 de fecha 16 de noviembre de 2006