CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo,
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma deducido por Oscar Gustavo Navarro Apaza representante legal de la Empresa Constructora “CONCORDIA” S.A. de fs. 812 a 815, contra el Auto de Vista 020/2011 de 22 de febrero, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de fs. 781 a 782, dentro del proceso contencioso tributario, que se tramita en liquidación instaurado por la empresa recurrente contra Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales “GRACO”, representada legalmente por Edgar Abraham Altamirano Celis, la respuesta de fs. 819 a 828, el auto de fs. 830, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo, fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 07/2009 de 6 de junio (fs. 726 a 737), declarando probada en parte la demanda de fs. 91 a 92, por el Ing. Freddy Barea Vargas, en representación de la Empresa Constructora Concordia S.A., disponiéndose:
Primero.- Se dejan nulas y sin efecto legal las resoluciones Sancionatorias Nº 15-122-07 de 16 de mayo de 2007 y Nº 15-143-07 de 16 de mayo de 2007, por haberse operado el arrepentimiento eficaz, toda vez que la empresa contribuyente ha cancelado la totalidad de la deuda tributaria antes de existir una actuación de la Administración Tributaria
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo, fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 07/2009 de 6 de junio (fs. 726 a 737), declarando probada en parte la demanda de fs. 91 a 92, por el Ing. Freddy Barea Vargas, en representación de la Empresa Constructora Concordia S.A., disponiéndose:
Primero.- Se dejan nulas y sin efecto legal las resoluciones Sancionatorias Nº 15-122-07 de 16 de mayo de 2007 y Nº 15-143-07 de 16 de mayo de 2007, por haberse operado el arrepentimiento eficaz, toda vez que la empresa contribuyente ha cancelado la totalidad de la deuda tributaria antes de existir una actuación de la Administración Tributaria
- Auto Supremo Nº 34/2015-L
- Expediente: LP.111/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo,
- Segundo
- Tercero
- Esta decisión propició que la entidad demandada formule recurso de alzada cursante a fs
- Contra esta determinación la empresa demandante, recurre de casación en el fondo y en la
- La disposición del art
- 2
- 2.- Por otro lado en el auto de vista es incongruente por dos razones fundamentales
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
