Auto Supremo AS/0034/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver conforme disponen los arts. 252, 271.3) y 275 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003