Auto Supremo AS/0034/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

2.- Por otro lado en el auto de vista es incongruente por dos razones fundamentales

Recurso de casación en la forma;
1.- El auto de vista, vulneró las disposiciones contenidas en el art. 115 de la CPE, y los arts. 3.3), 90 y 236, en relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, porque no consideró tres elementos imprescindibles para la fundamentación del fallo ni siquiera hizo referencia a ellos, cuales son: la apelación, la respuesta a la apelación y el informe técnico, vale decir, que no se ha ceñido a lo expresado en el recurso de apelación y en la respuesta al mismo, dejando de lado la opinión especializada del asesor técnico de Sala Social y Administrativa, convirtiéndose por tanto en una decisión infra petita al excluir lo alegado por una de las partes intervinientes en el proceso así como el informe técnico.
2.- Por otro lado en el auto de vista es incongruente por dos razones fundamentales:
a).- En el segundo considerando, se realizó una transcripción literal de la parte resolutiva de la sentencia apelada, donde se hace referencia a las Resoluciones Sancionatorias Nº 15-176-07, 15-177-07, 15-178-07, 15178-07, 15179-07, 15180-07, 15-181-07 y 15-182-07; sin embargo, el texto mismo de la Resolución Nº 020/2011 no guarda relación con dicha transcripción, ya que en ninguna otra parte de la misma se vuelve a mencionar las citadas Resoluciones Sancionatorias, es más, en la parte dispositiva se resuelve declarar firme y subsistente la Resoluciones Sancionatorias, por lo que se evidencia que no existe congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva del fallo