Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el
b).- El auto de vista hace mención al numeral 3 del art. 193 del adjetivo civil, cuando dicho artículo no cuenta con ningún numeral 3 y está referido a la falta de ley expresa en la dictación de los fallos, en consecuencia, el citado artículo de ningún modo puede servir de fundamento jurídico para el auto de vista recurrido, motivo por el cual además de existir una incongruencia manifiesta entre lo resuelto y su fundamentación, queda demostrado la falta de sustento legal de la Resolución del tribunal ad quem.
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el Auto de Vista Nº 020/2011 de 22 de febrero, dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el Auto de Vista Nº 020/2011 de 22 de febrero, dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
- Auto Supremo Nº 34/2015-L
- Expediente: LP.111/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo,
- Segundo
- Tercero
- Esta decisión propició que la entidad demandada formule recurso de alzada cursante a fs
- Contra esta determinación la empresa demandante, recurre de casación en el fondo y en la
- La disposición del art
- 2
- 2.- Por otro lado en el auto de vista es incongruente por dos razones fundamentales
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
