Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0034/2015-L
Fecha: 23-Mar-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 34/2015-L
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Expediente: LP.111/2011
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo,
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Segundo
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Tercero
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Esta decisión propició que la entidad demandada formule recurso de alzada cursante a fs
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Contra esta determinación la empresa demandante, recurre de casación en el fondo y en la
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La disposición del art
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2.- Por otro lado en el auto de vista es incongruente por dos razones fundamentales
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Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar o alternativamente anular el
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CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
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Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
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En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
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Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
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La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
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El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
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A su vez, el art
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En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
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A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
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En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
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En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se impone multa de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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