1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de
1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de la Sentencia, porque con las pruebas de cargo y de descargo aportadas, el Juez a quo tipificó el delito e individualizó a la autora y se generó la convicción sobre la responsabilidad de la acusada, aspectos por los cuales señaló que el Auto de Vista lesiona los intereses de su poder conferente; remitiéndose a los aspectos esgrimidos por el considerando tercero del Auto de Vista, señaló que fue en base a las pruebas aportadas, de las que se hubiera establecido que existió una relación laboral de Confianza en el manejo de valores de la empresa TELEGIROS SUDAMERIS´S INC., aspecto en el que existió la comisión del delito de Abuso de Confianza; asimismo, del informe pericial de descargo señaló que se estableció la existencia de responsabilidad, produciéndose un daño y un perjuicio a su representada en el manejo de valores de dicha empresa, no siendo sustentable lo señalado en el Auto de Vista, de que no se hubiera establecido la existencia o no de un supuesto daño, aspecto que se encuentra sentado en la Sentencia impugnada; en consecuencia, no existió violación del art. 124 del CPP, ni defecto de la Sentencia señalado en el art. 370 inc. 5) del mismo Código, aspecto que hubiera afirmado el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de
- 2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de
- El recurrente solicitó que una vez admitido su recurso, previa verificación de la contradicción, se
- Mediante Auto Supremo 006/2015-RA-L de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificada con tal determinación, Mónica Helen Quiroga Rojas planteó apelación restringida (fs
- Por todo lo expuesto y demás argumentos, solicitó se declare la procedencia del recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de
- Por otro lado, el Auto de Vista señaló:“…existió falta de fundamentación fáctica, porque no se
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
