Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 076/2015-RRC-L
Sucre, 03 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 143/2009
Parte Acusadora: Alfredo Montecinos Bustamante
Parte Imputada: Mónica Helen Quiroga Rojas
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs. 346 a 349, Alfredo Montecinos Bustamante en representación de Olga Miriam Valencia López interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70/2009 de 11 de mayo, de fs. 338 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mónica Helen Quiroga Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 076/2015-RRC-L
Sucre, 03 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 143/2009
Parte Acusadora: Alfredo Montecinos Bustamante
Parte Imputada: Mónica Helen Quiroga Rojas
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs. 346 a 349, Alfredo Montecinos Bustamante en representación de Olga Miriam Valencia López interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70/2009 de 11 de mayo, de fs. 338 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mónica Helen Quiroga Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de
- 2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de
- El recurrente solicitó que una vez admitido su recurso, previa verificación de la contradicción, se
- Mediante Auto Supremo 006/2015-RA-L de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificada con tal determinación, Mónica Helen Quiroga Rojas planteó apelación restringida (fs
- Por todo lo expuesto y demás argumentos, solicitó se declare la procedencia del recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de
- Por otro lado, el Auto de Vista señaló:“…existió falta de fundamentación fáctica, porque no se
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
