Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de
Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia declarando a la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas, autora y responsable del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel de San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor de la víctima. En cuanto respecta al delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP se la absolvió, conforme al art. 363 inc. 2) del CPP, sin costas, argumentando que: i) De acuerdo con la acusación particular Mónica Helen Quiroga Rojas suscribió un contrato individual sin plazo definido con la finalidad de que preste servicios como Gerente Administrativa General de la Empresa TELEGIROS SUDAMERIS´S INC. A raíz de una auditoría realizada por la Consultora Acevedo & Asociados, se detectó irregularidades en el manejo económico de la empresa, razón por la cual fue suspendida de sus funciones a partir del 17 de junio de 2007. De la auditoría se señaló que la imputada se apropió la suma de $us. 101.109.49 dólares estadounidentes de la empresa; ii) Las pruebas de cargo codificadas como A-2 y A-3 de fs. 108 al 128 demuestran y acreditan una relación jurídica lo que impone entre las partes obligaciones mutuas y recíprocas conforme se tiene acordado; sin embargo al margen de estas obligaciones, impone a la sindicada Mónica Helen Quiroga Rojas y la Empresa Telegiros que se ha establecido una relación laboral de confianza en el manejo de valores de la referida empresa, confianza que a la fecha no ha sido aclarada en la vía extrajudicial y/o judicial, con las diferentes formas que establece la normativa civil. Por otra parte las relaciones acordadas impone entender la existencia de abuso de confianza de parte de la empleada y sindicada Mónica Helen Quiroga. Más aún que el informe pericial de descargo judicializada corrientes a fs. 45 al 54, concretamente a fs. 48 se indica y reclama limitaciones y dificultades al examen pericial de descargo a fs. 52, se reconoce la responsabilidad de la sindicada, puntualizando la diferencia determinada por su pericia en relación a lo determinado por la Consultora Acevedo y Asociados, lo que motiva que el trabajo es incompleto sobre pruebas ilegales” (sic); ii) No se acreditó que la imputada tenga en su poder dinero alguno y/o algún bien patrimonial de la empresa TELEGIROS, de existir el delito de apropiación indebida se debió acreditar con prueba legal y lícita, aspecto que generó en el Tribunal la duda razonable que le favorece al imputado; iii) Asimismo, se estableció que la esencia del delito de Abuso de Confianza reposa en la violación y/o transgresión de la confianza dispensada por la empresa TELEGIROS en la persona de la sindicada y fundamentalmente el desconocimiento del vínculo directo entre el sujeto activo y pasivo de donde la conducta de la imputada se subsumió al tipo penal de Abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, por lo que el bien jurídico protegido ha sido vulnerado cuando se afectó la confianza depositada por la querellante, cometido dolosamente acorde a los arts. 14 con referencia al 20 del CP, sin atenuantes que considerar; iv) La prueba aportada por la defensa no ha enervado la acusación en cuanto al delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345del CP, por lo que con relación a este delito no se acreditó ni probó debidamente conforme lo exige la carga de la prueba porque las mismas no acreditaron que la imputada tenga en su poder el dinero o algún bien patrimonial de la empresa
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de
- 2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de
- El recurrente solicitó que una vez admitido su recurso, previa verificación de la contradicción, se
- Mediante Auto Supremo 006/2015-RA-L de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificada con tal determinación, Mónica Helen Quiroga Rojas planteó apelación restringida (fs
- Por todo lo expuesto y demás argumentos, solicitó se declare la procedencia del recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de
- Por otro lado, el Auto de Vista señaló:“…existió falta de fundamentación fáctica, porque no se
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
