Auto Supremo AS/0076/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2015-RRC-L

Fecha: 03-Mar-2015

Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de


Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia declarando a la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas, autora y responsable del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel de San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor de la víctima. En cuanto respecta al delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP se la absolvió, conforme al art. 363 inc. 2) del CPP, sin costas, argumentando que: i) De acuerdo con la acusación particular Mónica Helen Quiroga Rojas suscribió un contrato individual sin plazo definido con la finalidad de que preste servicios como Gerente Administrativa General de la Empresa TELEGIROS SUDAMERIS´S INC. A raíz de una auditoría realizada por la Consultora Acevedo & Asociados, se detectó irregularidades en el manejo económico de la empresa, razón por la cual fue suspendida de sus funciones a partir del 17 de junio de 2007. De la auditoría se señaló que la imputada se apropió la suma de $us. 101.109.49 dólares estadounidentes de la empresa; ii) Las pruebas de cargo codificadas como A-2 y A-3 de fs. 108 al 128 demuestran y acreditan una relación jurídica lo que impone entre las partes obligaciones mutuas y recíprocas conforme se tiene acordado; sin embargo al margen de estas obligaciones, impone a la sindicada Mónica Helen Quiroga Rojas y la Empresa Telegiros que se ha establecido una relación laboral de confianza en el manejo de valores de la referida empresa, confianza que a la fecha no ha sido aclarada en la vía extrajudicial y/o judicial, con las diferentes formas que establece la normativa civil. Por otra parte las relaciones acordadas impone entender la existencia de abuso de confianza de parte de la empleada y sindicada Mónica Helen Quiroga. Más aún que el informe pericial de descargo judicializada corrientes a fs. 45 al 54, concretamente a fs. 48 se indica y reclama limitaciones y dificultades al examen pericial de descargo a fs. 52, se reconoce la responsabilidad de la sindicada, puntualizando la diferencia determinada por su pericia en relación a lo determinado por la Consultora Acevedo y Asociados, lo que motiva que el trabajo es incompleto sobre pruebas ilegales” (sic); ii) No se acreditó que la imputada tenga en su poder dinero alguno y/o algún bien patrimonial de la empresa TELEGIROS, de existir el delito de apropiación indebida se debió acreditar con prueba legal y lícita, aspecto que generó en el Tribunal la duda razonable que le favorece al imputado; iii) Asimismo, se estableció que la esencia del delito de Abuso de Confianza reposa en la violación y/o transgresión de la confianza dispensada por la empresa TELEGIROS en la persona de la sindicada y fundamentalmente el desconocimiento del vínculo directo entre el sujeto activo y pasivo de donde la conducta de la imputada se subsumió al tipo penal de Abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, por lo que el bien jurídico protegido ha sido vulnerado cuando se afectó la confianza depositada por la querellante, cometido dolosamente acorde a los arts. 14 con referencia al 20 del CP, sin atenuantes que considerar; iv) La prueba aportada por la defensa no ha enervado la acusación en cuanto al delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345del CP, por lo que con relación a este delito no se acreditó ni probó debidamente conforme lo exige la carga de la prueba porque las mismas no acreditaron que la imputada tenga en su poder el dinero o algún bien patrimonial de la empresa