Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ésta resolvió el recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 70/2009 de 11 de mayo, señalando que la Sentencia afirmó que existió violación de la confianza dispensada a Helen Quiroga por la empresa TELEGIROS; sin embargo no estableció ni señaló cual fue el daño o perjuicio ocasionado con la vulneración de esa confianza, aspecto que constituye un elemento indispensable para la comisión del delito de Abuso de confianza, por tanto carece de fundamentación jurídica, por otro lado señaló que existió la falta de fundamentación fáctica, porque no se definió de manera clara que hechos acusados fueron probados, aspecto importante porque sobre los hechos probados el juzgador debió analizar si la conducta acusada se subsume o no al delito de abuso de confianza, por lo que en la Sentencia se estableció la insuficiencia de fundamentación fáctica y jurídica; al ser evidente la vulneración del art. Art. 124 del CPP y defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del mismo Código, defecto propio de la deliberación y redacción de la sentencia que da lugar a la nulidad del juicio oral, sin que este Tribunal pueda emitir nueva Sentencia de forma directa, por cuanto la valoración de la prueba le compete privativamente a los jueces y Tribunal es de grado, por lo que señaló que ya no es necesario analizar los demás puntos cuestionados. Aspectos por los cuales declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Mónica Helen Quiroga Rojas y en consecuencia anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de
- 2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de
- El recurrente solicitó que una vez admitido su recurso, previa verificación de la contradicción, se
- Mediante Auto Supremo 006/2015-RA-L de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificada con tal determinación, Mónica Helen Quiroga Rojas planteó apelación restringida (fs
- Por todo lo expuesto y demás argumentos, solicitó se declare la procedencia del recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de
- Por otro lado, el Auto de Vista señaló:“…existió falta de fundamentación fáctica, porque no se
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
