2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de
El Vocal relator hubiera determinado que el Juez a quo dejó claro la existencia de transgresión de la confianza dispensada a Mónica Helen Quiroga Rojas por la empresa TELEGIROS, al respecto el recurrente hizo alusión a doctrina de la Corte Suprema, de la cual señaló que el delito de Abuso de Confianza se consuma cuando existe violación a la confianza causando un daño o un perjuicio en los bienes de otra persona, daño patrimonial, aspecto que estaría enmarcado en lo establecido dentro de la primera modalidad del art. 346 del CP, por lo mencionado invocó el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2003, del cual realizó una transcripción de su doctrina legal aplicable, la misma que es referida a la tipificación del delito de Abuso de Confianza. Por otro lado, señaló que el delito de Abuso de Confianza se consuma en el momento que se niega la devolución de lo que se posee legítimamente pero de lo que uno no es propietario, la existencia de la violación de la confianza causando daño o perjuicio en lo bienes de otra persona, resultando dos modalidades de este tipo de conducta antijurídica: a) Quién valiéndose de la confianza dispensada recibe a título de posesión, un bien, lo daña o causa en perjuicio; y, b) El que retiene como dueño lo que simplemente recibe en posesión, en cuyo caso debe relevarse el hecho de que dicha posesión es legítima, siendo las consecuencias de este tipo penal indistintamente, causar daño o perjuicio en los bienes o retener, como dueño lo que se hubiere recibido a título posesorio.
2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de 2009 en relación a la doctrina sentada por la entonces Corte Superior de Justicia, teniendo en cuenta que se anuló la Sentencia, argumentando insuficiencia fáctica y jurídica, tachándola de inconsistente, abstracta para fundamentar el fallo; sin embargo, la Sentencia hubiera sido dictada en cumplimiento del art. 365 del CPP, aspectos reconocidos por el Vocal Relator; empero, el Auto de Vista anuló la Sentencia, sin tomar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que indica que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la Sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita que en el juicio de reenvió se cambie radicalmente la Sentencia y en este caso, no existen vicios para que exista un cambio radical en la Sentencia, lo mencionado lo sustentó con el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, del cual transcribió su doctrina legal aplicable que es referido a la pertinencia de las nulidades
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de
- 2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de
- El recurrente solicitó que una vez admitido su recurso, previa verificación de la contradicción, se
- Mediante Auto Supremo 006/2015-RA-L de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificada con tal determinación, Mónica Helen Quiroga Rojas planteó apelación restringida (fs
- Por todo lo expuesto y demás argumentos, solicitó se declare la procedencia del recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de
- Por otro lado, el Auto de Vista señaló:“…existió falta de fundamentación fáctica, porque no se
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
