Auto Supremo AS/0076/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2015-RRC-L

Fecha: 03-Mar-2015

Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a


Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a la nulidad de la Sentencia, y que se debe tomar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que indica que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la Sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita que en el juicio de reenvió se cambie radicalmente la Sentencia, cabe sostener que de una contrastación del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal invocada por la parte recurrente, tampoco se advierte la contradicción aludida, debido a que el Auto de Vista refirió que la Sentencia carece de fundamentación jurídica porque no se definió a cuál de los presupuestos descritos en la norma, ni qué elementos constitutivos del mismo se probaron en la conducta de la acusada para llegar a la convicción de su autoría en el delito de Abuso de confianza y así subsumir el hecho de haber violado la confianza de la empresa TELEGIROS, causándole perjuicio. Asimismo el Auto de Vista manifestó que en la Sentencia no se advierte fundamentación fáctica, porque no se definió de manera clara, qué hechos acusados fueron probados porque de éstos el juzgador deberá analizar si la conducta se subsumió o no al delito, deviniendo en vulneración de los arts. 124 y 370 inc. 5 del CPP