Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a
Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a la nulidad de la Sentencia, y que se debe tomar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que indica que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la Sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita que en el juicio de reenvió se cambie radicalmente la Sentencia, cabe sostener que de una contrastación del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal invocada por la parte recurrente, tampoco se advierte la contradicción aludida, debido a que el Auto de Vista refirió que la Sentencia carece de fundamentación jurídica porque no se definió a cuál de los presupuestos descritos en la norma, ni qué elementos constitutivos del mismo se probaron en la conducta de la acusada para llegar a la convicción de su autoría en el delito de Abuso de confianza y así subsumir el hecho de haber violado la confianza de la empresa TELEGIROS, causándole perjuicio. Asimismo el Auto de Vista manifestó que en la Sentencia no se advierte fundamentación fáctica, porque no se definió de manera clara, qué hechos acusados fueron probados porque de éstos el juzgador deberá analizar si la conducta se subsumió o no al delito, deviniendo en vulneración de los arts. 124 y 370 inc. 5 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de
- 2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de
- El recurrente solicitó que una vez admitido su recurso, previa verificación de la contradicción, se
- Mediante Auto Supremo 006/2015-RA-L de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificada con tal determinación, Mónica Helen Quiroga Rojas planteó apelación restringida (fs
- Por todo lo expuesto y demás argumentos, solicitó se declare la procedencia del recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de
- Por otro lado, el Auto de Vista señaló:“…existió falta de fundamentación fáctica, porque no se
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
