Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de
III.2. Análisis del caso Concreto
Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de la Sentencia y no consideró que el Juez a quo individualizó al autor y generó la convicción sobre la responsabilidad de la acusada determinando que existió la comisión del delito de Abuso de Confianza, no siendo evidente que la sentencia hubiera infringido el art. 124 del CPP. Revisando los argumentos en que basó su decisión el Tribunal de alzada, se evidencia que entre sus fundamentos centrales señaló que la Sentencia no estableció ni señaló cuál fue el daño o perjuicio ocasionado con la vulneración de la confianza aludida, aspecto que en criterio del Tribunal de Alzada constituye un elemento indispensable para la comisión del delito de abuso de confianza, sosteniendo la insuficiencia de fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia, razonamiento que en lugar de ser contradictorio con el precedente invocado resulta ser concurrente, porque tanto en el Auto de Vista como en el precedente se establece que debe existir daño o perjuicio en los bienes o, retener como dueño lo que se hubiere recibido a título posesorio, aspecto que no se demostró en la Sentencia de manera concluyente toda vez que de manera confusa se limitó a señalar: “… las relaciones acordadas impone entender la existencia de Abuso de Confianza de parte de la empleada y sindicada MONICA HELEN QUIROGA. Más aún que el informe pericial de descargo judicializada corrientes a fs. 45 al 54 concretamente fs. 48, se indica y reclama limitaciones y dificultades al examen pericial de descargo a fs. 52. se reconoce la responsabilidad de la sindicada, puntualizando la diferencia determinada por su pericia en relación a lo determinado por la consultora Acevedo y Asociados, lo que motiva que el trabajo es incompleto, sobre pruebas ilegales “(sic), de cuya argumentación no es posible comprender la determinación del daño o perjuicio ocasionado y que hubiere sido evidenciado por el Tribunal de Sentencia a partir de las pruebas que fueron judicializadas, teniendo en cuenta que el daño o perjuicio obedece a la consideración de las particularidades de cada caso en concreto
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de
- 2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de
- El recurrente solicitó que una vez admitido su recurso, previa verificación de la contradicción, se
- Mediante Auto Supremo 006/2015-RA-L de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificada con tal determinación, Mónica Helen Quiroga Rojas planteó apelación restringida (fs
- Por todo lo expuesto y demás argumentos, solicitó se declare la procedencia del recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de
- Por otro lado, el Auto de Vista señaló:“…existió falta de fundamentación fáctica, porque no se
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
