Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,
Consecuentemente, analizados el Auto de Vista y precedente invocado no se puede establecer una contradicción debido a que la resolución del Tribunal de alzada observó correctamente las omisiones en que incurrió el Tribunal de Sentencia al momento de emitir su fallo, incluso en la Sentencia se señaló que no se acreditó que la imputada tenga en su poder dinero alguno o algún bien patrimonial perteneciente a la empresa TELEGIROS; así también, señaló que para acreditar la existencia del delito de Abuso de confianza sólo señaló: “las relaciones acordadas impone entender la existencia de abuso de confianza de parte de la empleada…” (sic); por otro indicó que: “…se demuestran y acreditan una relación jurídica, lo que impone entre las partes obligaciones mutuas y recíprocas conforme se tiene acordado, sin embargo al margen de estas obligaciones, impone a la sindicada Mónica Helen Quiroga y la empresa TELEGIROS que se ha establecido una relación laboral de confianza que a la fecha no ha sido aclarada, en la vía extrajudicial y/o en la judicial, con las diferentes formas que establece la normativa civil, por otra parte las relaciones acordadas impone entender la existencia de abuso de confianza…” (sic), por tanto se puede advertir que lo observado por el Auto de Vista resulta evidente y este hecho contrastado con el precedente invocado no llega a ser contradictorio, más al contrario concuerda con el precedente debido a que se advierte la trascendencia de la nulidad, teniendo en cuenta que el Auto de Vista no pudo ingresar a revalorizar que hechos fueron probados y cuáles no, por tanto la imposibilidad de subsanar con una fundamentación jurídica y fáctica.
Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente, no habiendo el Tribunal de alzada entrado en contradicción con los precedentes invocados; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mónica Helen Quiroga Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Como un primer agravio, refirió que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de
- 2) Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de
- El recurrente solicitó que una vez admitido su recurso, previa verificación de la contradicción, se
- Mediante Auto Supremo 006/2015-RA-L de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificada con tal determinación, Mónica Helen Quiroga Rojas planteó apelación restringida (fs
- Por todo lo expuesto y demás argumentos, solicitó se declare la procedencia del recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- Precisados los precedentes invocados, en el caso en análisis se denuncia que el Auto de
- Por otro lado, el Auto de Vista señaló:“…existió falta de fundamentación fáctica, porque no se
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que no se debió proceder a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
