Auto Supremo AS/0076/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2015-RRC-L

Fecha: 03-Mar-2015

Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente,


Consecuentemente, analizados el Auto de Vista y precedente invocado no se puede establecer una contradicción debido a que la resolución del Tribunal de alzada observó correctamente las omisiones en que incurrió el Tribunal de Sentencia al momento de emitir su fallo, incluso en la Sentencia se señaló que no se acreditó que la imputada tenga en su poder dinero alguno o algún bien patrimonial perteneciente a la empresa TELEGIROS; así también, señaló que para acreditar la existencia del delito de Abuso de confianza sólo señaló: “las relaciones acordadas impone entender la existencia de abuso de confianza de parte de la empleada…” (sic); por otro indicó que: “…se demuestran y acreditan una relación jurídica, lo que impone entre las partes obligaciones mutuas y recíprocas conforme se tiene acordado, sin embargo al margen de estas obligaciones, impone a la sindicada Mónica Helen Quiroga y la empresa TELEGIROS que se ha establecido una relación laboral de confianza que a la fecha no ha sido aclarada, en la vía extrajudicial y/o en la judicial, con las diferentes formas que establece la normativa civil, por otra parte las relaciones acordadas impone entender la existencia de abuso de confianza…” (sic), por tanto se puede advertir que lo observado por el Auto de Vista resulta evidente y este hecho contrastado con el precedente invocado no llega a ser contradictorio, más al contrario concuerda con el precedente debido a que se advierte la trascendencia de la nulidad, teniendo en cuenta que el Auto de Vista no pudo ingresar a revalorizar que hechos fueron probados y cuáles no, por tanto la imposibilidad de subsanar con una fundamentación jurídica y fáctica.

Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por la recurrente no es evidente, no habiendo el Tribunal de alzada entrado en contradicción con los precedentes invocados; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación