Auto Supremo AS/0081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2015

Fecha: 23-Mar-2015

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2.Ilegalidad en la liquidación del bono de antigüedad por prescripción. Indica que el auto de vista, si bien repara el error cometido por la juez de primera instancia al deducir los pagos de finiquitos acreditados y la confesión del trabajador, no consideró que solo correspondía liquidar los últimos dos años de bono de antigüedad, en virtud a lo dispuesto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, que establece los derechos sociales prescriben en dos años, consiguientemente, solo correspondía el pago por las gestiones 2009 y 2010 la suma de Bs.6.575,00.- y no de Bs.38.160.-, como dispuso el tribunal de alzada, con el argumento de que la prescripción no puede ser aplicada de oficio, siendo que dicha figura se invocó en el recurso de apelación e incluso en la contestación a la demanda, en el punto IV.1.4 se fundamentó al respecto