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2.Ilegalidad en la liquidación del bono de antigüedad por prescripción. Indica que el auto de vista, si bien repara el error cometido por la juez de primera instancia al deducir los pagos de finiquitos acreditados y la confesión del trabajador, no consideró que solo correspondía liquidar los últimos dos años de bono de antigüedad, en virtud a lo dispuesto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, que establece los derechos sociales prescriben en dos años, consiguientemente, solo correspondía el pago por las gestiones 2009 y 2010 la suma de Bs.6.575,00.- y no de Bs.38.160.-, como dispuso el tribunal de alzada, con el argumento de que la prescripción no puede ser aplicada de oficio, siendo que dicha figura se invocó en el recurso de apelación e incluso en la contestación a la demanda, en el punto IV.1.4 se fundamentó al respecto
- Auto Supremo Nº 81/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.467/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Contra la sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- A su vez, el demandante Carlos Edgar Arancibia Rojas, respondió al recurso formulado por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Sin embargo, el recurrente afirma que dicha prima debió pagarse únicamente desde el 1 de
- - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales
- - 30 de septiembre: Empresas mineras
- - 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas
- Consiguientemente, el Ingenio Azucarero Guabirá S
- En el caso de autos, la revisión de antecedentes permite evidenciar que, la empresa recurrente
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
