Auto Supremo AS/0081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Sin embargo, el recurrente afirma que dicha prima debió pagarse únicamente desde el 1 de

Sin embargo, el recurrente afirma que dicha prima debió pagarse únicamente desde el 1 de abril de 2010 hasta el 14 de diciembre de la misma gestión, en razón a que la empresa demandada tiene como fecha de cierre de gestión el 31 de marzo de cada año; al respecto es preciso señalar que si bien la juez a quo como el tribunal de alzada, basaron sus resoluciones en la disposición contenida en el art. 48 del Reglamento de Ley General del Trabajo, que establece: “las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario”; y por otro lado el Decreto Ley Nº 6, de 27 de diciembre de 1943, elevado a rango de Ley el 22 de Noviembre de 1945,en su art. 1 dispone “Las empresas y establecimientos comerciales e industriales, que obtuvieron utilidades al finalizar el año, destinarán hasta el 25% de ellas para otorgar a sus empleados u obreros, que durante ese tiempo hubieran prestado sus servicios, una prima anual no inferior a un mes de sueldo y a quince días de salario respectivamente”, no consideraron lo dispuesto por el DS Nº 24041 de 29 de junio de 1995, que si tiene por objetivo reglamentar el impuesto a las utilidades, establece en su art. 39 lo siguiente: “(PLAZO Y CIERRES DE GESTIÓN).- Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos. A partir de la gestión 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad:
- 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras