Auto Supremo AS/0081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Consiguientemente, el Ingenio Azucarero Guabirá S

Consiguientemente, el Ingenio Azucarero Guabirá S.A., al ser una empresa cuya actividad económica está organizada y destinada a la transformación y/o extracción de materias primas, se encuadra dentro de la categoría de empresa industrial, por lo tanto, su inclusión en la normativa precedentemente citada, es innegable, que establece taxativamente como fecha de cierre de gestión el 31 de marzo de cada año, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por los de instancia quienes obviaron la aplicación de esta normativa en sus respectivas resoluciones, correspondiendo por lo tanto, deferir favorablemente a lo solicitado por la empresa recurrente, en esta parte del recurso, es decir, el pago del beneficio de prima en favor del trabajador, por duodécimas, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 14 de diciembre del mismo año