Consiguientemente, el Ingenio Azucarero Guabirá S
Consiguientemente, el Ingenio Azucarero Guabirá S.A., al ser una empresa cuya actividad económica está organizada y destinada a la transformación y/o extracción de materias primas, se encuadra dentro de la categoría de empresa industrial, por lo tanto, su inclusión en la normativa precedentemente citada, es innegable, que establece taxativamente como fecha de cierre de gestión el 31 de marzo de cada año, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por los de instancia quienes obviaron la aplicación de esta normativa en sus respectivas resoluciones, correspondiendo por lo tanto, deferir favorablemente a lo solicitado por la empresa recurrente, en esta parte del recurso, es decir, el pago del beneficio de prima en favor del trabajador, por duodécimas, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 14 de diciembre del mismo año
- Auto Supremo Nº 81/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.467/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Contra la sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- A su vez, el demandante Carlos Edgar Arancibia Rojas, respondió al recurso formulado por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Sin embargo, el recurrente afirma que dicha prima debió pagarse únicamente desde el 1 de
- - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales
- - 30 de septiembre: Empresas mineras
- - 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas
- Consiguientemente, el Ingenio Azucarero Guabirá S
- En el caso de autos, la revisión de antecedentes permite evidenciar que, la empresa recurrente
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
