CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
1.Respecto a la denuncia de ilegalidad en el cálculo de la prima anual, se debe considerar los principios protectores que rigen material laboral, que sirven de guía en la aplicación de las normas positivas de la materia, así como en la resolución de los conflictos que son objeto de litigio en instancia judicial, principios contenidos en los arts. 48.II de la Constitución Política del Estado y 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Así, cuando una demanda laboral pretende también el pago de las primas anuales, en aplicación plena del principio de la inversión de la prueba a favor de la trabajadora o del trabajador, que rige en materia laboral y contenido en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, el art. 181 del mismo cuerpo normativo establece como presunción de obtención de utilidades, cuando el empleador incumple la obligación legal de presentar el balance legal, situación que en el caso examinado sucedió, por cuanto, de lo argumentado por el tribunal de alzada para este punto, hace entender a este Tribunal que la parte empleadora no cumplió con esta obligación a objeto de desvirtuar la pretensión de pago de las primas anuales que estaba demandando el actor, pues, correspondía a la parte empleadora presentar el balance a objeto de demostrar que no se habían obtenido utilidades para de esa manera desvirtuar lo pretendido respecto a este derecho por el demandante, máxime cuando por disposición del Código de Comercio en sus arts. 36, 46, y 204, es obligación de la empresa demandada, al constituirse en sociedad comercial bajo la nomenclatura de “Sociedad Anónima”, elaborar su balance anual que permita conocer de manera clara, completa y veraz, la situación del patrimonio y las utilidades obtenidas, o las pérdidas sufridas, durante el ejercicio fiscal, presunción que fue aplicada por la juez a quo y correctamente ratificada por el tribunal de alzada en aplicación de los arts. 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario, estableciendo el pago de la prima anual demandada por el actor, correspondiente a la gestión 2010, conforme a los argumentos expuestos
1.Respecto a la denuncia de ilegalidad en el cálculo de la prima anual, se debe considerar los principios protectores que rigen material laboral, que sirven de guía en la aplicación de las normas positivas de la materia, así como en la resolución de los conflictos que son objeto de litigio en instancia judicial, principios contenidos en los arts. 48.II de la Constitución Política del Estado y 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Así, cuando una demanda laboral pretende también el pago de las primas anuales, en aplicación plena del principio de la inversión de la prueba a favor de la trabajadora o del trabajador, que rige en materia laboral y contenido en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, el art. 181 del mismo cuerpo normativo establece como presunción de obtención de utilidades, cuando el empleador incumple la obligación legal de presentar el balance legal, situación que en el caso examinado sucedió, por cuanto, de lo argumentado por el tribunal de alzada para este punto, hace entender a este Tribunal que la parte empleadora no cumplió con esta obligación a objeto de desvirtuar la pretensión de pago de las primas anuales que estaba demandando el actor, pues, correspondía a la parte empleadora presentar el balance a objeto de demostrar que no se habían obtenido utilidades para de esa manera desvirtuar lo pretendido respecto a este derecho por el demandante, máxime cuando por disposición del Código de Comercio en sus arts. 36, 46, y 204, es obligación de la empresa demandada, al constituirse en sociedad comercial bajo la nomenclatura de “Sociedad Anónima”, elaborar su balance anual que permita conocer de manera clara, completa y veraz, la situación del patrimonio y las utilidades obtenidas, o las pérdidas sufridas, durante el ejercicio fiscal, presunción que fue aplicada por la juez a quo y correctamente ratificada por el tribunal de alzada en aplicación de los arts. 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario, estableciendo el pago de la prima anual demandada por el actor, correspondiente a la gestión 2010, conforme a los argumentos expuestos
- Auto Supremo Nº 81/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.467/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Contra la sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- A su vez, el demandante Carlos Edgar Arancibia Rojas, respondió al recurso formulado por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Sin embargo, el recurrente afirma que dicha prima debió pagarse únicamente desde el 1 de
- - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales
- - 30 de septiembre: Empresas mineras
- - 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas
- Consiguientemente, el Ingenio Azucarero Guabirá S
- En el caso de autos, la revisión de antecedentes permite evidenciar que, la empresa recurrente
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
