Auto Supremo AS/0081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2015

Fecha: 23-Mar-2015

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 285 a 286, interpuesto por el Ingenio Azucarero Guabirá S.A., que en síntesis expresa los siguientes argumentos:
1.Ilegalidad en el cálculo de la prima.- Señala que el juez a quo realizó un cálculo erróneo respecto a la prima anual, al disponer su pago por toda la gestión 2010, sin considerar que las empresas industriales concluyen su gestión fiscal el 31 de marzo de cada año, por lo que la prima del último año del trabajador demandante, empezó a correr el 1 de abril de 2010 hasta el 14 de diciembre del mismo año, fecha en la que hizo abandono de su puesto de trabajo, es decir, correspondía su pago por 9 meses y medio; siendo al respecto, correcta la aplicación del art. 180 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto a la presunción de utilidades, mas no la interpretación respecto al art. 57 de la Ley General del Trabajo, porque dicha normativa considera la realidad de la fecha de aprobación de la misma, del año 1942, cuando todas la empresas cerraban su gestión fiscal a fin de año, hecho que fue modificado pues, no coincide con la realidad actual de las empresas que tienen establecidas diferentes fechas para sus cierres fiscales, por lo que en aplicación del art. 180, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, la prima debió liquidarse por duodécimas