POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1) de la LOJ, CASA el Auto de Vista Nº 306 de 22 de junio de 2012 de fs. 280 a 282, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por consiguiente, corresponde establecer un nuevo monto correspondiente al beneficio de prima anual, calculado por duodécimas desde el 1 de abril de 2010 hasta el 14 de diciembre del mismo año, conforme dispone el DS Nº 24051 de 29 de junio de 1995, que establece el 31 de marzo como fecha de cierre de gestión para las empresas industriales, dentro de las cuales se encuentra comprendida el Ingenio Azucarero Guabirá S.A.; resultando para el efecto la siguiente liquidación:
Indemnización 3 meses y 20 días: Bs.1.819.-
Aguinaldo Gestión 2010 : Bs.5.701.-
Vacación : Bs.8.552.-
Sueldo devengado 14 días : Bs.2.784.-
Bono de antigüedad 72 meses : Bs.38.160.-
Prima desde el 1 de abril de 2010
hasta el 14 de diciembre de 2010 : Bs.4.706.51.-
TOTAL : Bs.61.722,51.- (sesenta y un mil setecientos veintidós 51/100 bolivianos), más actualizaciones y reajustes establecidos por ley
Indemnización 3 meses y 20 días: Bs.1.819.-
Aguinaldo Gestión 2010 : Bs.5.701.-
Vacación : Bs.8.552.-
Sueldo devengado 14 días : Bs.2.784.-
Bono de antigüedad 72 meses : Bs.38.160.-
Prima desde el 1 de abril de 2010
hasta el 14 de diciembre de 2010 : Bs.4.706.51.-
TOTAL : Bs.61.722,51.- (sesenta y un mil setecientos veintidós 51/100 bolivianos), más actualizaciones y reajustes establecidos por ley
- Auto Supremo Nº 81/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.467/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Contra la sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- A su vez, el demandante Carlos Edgar Arancibia Rojas, respondió al recurso formulado por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Sin embargo, el recurrente afirma que dicha prima debió pagarse únicamente desde el 1 de
- - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales
- - 30 de septiembre: Empresas mineras
- - 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas
- Consiguientemente, el Ingenio Azucarero Guabirá S
- En el caso de autos, la revisión de antecedentes permite evidenciar que, la empresa recurrente
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
