Auto Supremo AS/0081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2015

Fecha: 23-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1) de la LOJ, CASA el Auto de Vista Nº 306 de 22 de junio de 2012 de fs. 280 a 282, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por consiguiente, corresponde establecer un nuevo monto correspondiente al beneficio de prima anual, calculado por duodécimas desde el 1 de abril de 2010 hasta el 14 de diciembre del mismo año, conforme dispone el DS Nº 24051 de 29 de junio de 1995, que establece el 31 de marzo como fecha de cierre de gestión para las empresas industriales, dentro de las cuales se encuentra comprendida el Ingenio Azucarero Guabirá S.A.; resultando para el efecto la siguiente liquidación:
Indemnización 3 meses y 20 días: Bs.1.819.-
Aguinaldo Gestión 2010 : Bs.5.701.-
Vacación : Bs.8.552.-
Sueldo devengado 14 días : Bs.2.784.-
Bono de antigüedad 72 meses : Bs.38.160.-
Prima desde el 1 de abril de 2010
hasta el 14 de diciembre de 2010 : Bs.4.706.51.-
TOTAL : Bs.61.722,51.- (sesenta y un mil setecientos veintidós 51/100 bolivianos), más actualizaciones y reajustes establecidos por ley