Contra la sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs
Contra la sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs. 258 a 266, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 306 de 22 de junio de 2012 de fs. 280 a 282, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocando en parte la Sentencia Nº 23 de 28 de diciembre de 2011, declaró probada en parte la demanda de fs. 25 a 27 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 152 a 162, determinando que respecto a la indemnización, solamente correspondía el pago de los últimos 3 meses y 20 días trabajados, por encontrarse indemnizado hasta el 24 de agosto de 2010; además de corresponder un nuevo cálculo de bono de antigüedad, disponiendo que la empresa demandada pague al trabajador por concepto de beneficios sociales, la suma final de Bs.62.982.-, más actualizaciones y reajustes establecidos por ley
- Auto Supremo Nº 81/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.467/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Contra la sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- A su vez, el demandante Carlos Edgar Arancibia Rojas, respondió al recurso formulado por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Sin embargo, el recurrente afirma que dicha prima debió pagarse únicamente desde el 1 de
- - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales
- - 30 de septiembre: Empresas mineras
- - 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas
- Consiguientemente, el Ingenio Azucarero Guabirá S
- En el caso de autos, la revisión de antecedentes permite evidenciar que, la empresa recurrente
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
