Auto Supremo AS/0085/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Ahora bien, la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución no se justifica

Ahora bien, la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; al margen de ello, tampoco se cumple con los presupuestos relativos al principio de especificidad antes desarrollados, por lo que tampoco respecto a este punto se tiene como efectiva la vulneración del art. 267 del Código de Procedimiento Civil