Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0085/2015
Fecha: 23-Mar-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 85/2015
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Expediente: SSA.II-CBBA.473/2014
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
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Lo propio ocurre con referencia a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo
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Finalmente, acusó que corresponde la nulidad del auto de vista recurrido, porque fue pronunciado alterando
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Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el auto de vista recurrido, con
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CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
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Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la
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Con relación a la solicitud de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y
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Sobre este particular, hay que recordar que los principios tanto generales y laborales en particular,
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Finalmente, corresponde dilucidar la supuesta nulidad referida a la infracción del art
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En autos, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que
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Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
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Ahora bien, la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución no se justifica
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Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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