En autos, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que
En autos, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que conforme se verifica a fs. 80 vta., se sujeta a las formalidades previstas en al art. 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no procede la nulidad solicitada, puesto que para que opere el instituto de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección
- Auto Supremo Nº 85/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.473/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
- Lo propio ocurre con referencia a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo
- Finalmente, acusó que corresponde la nulidad del auto de vista recurrido, porque fue pronunciado alterando
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el auto de vista recurrido, con
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la
- Con relación a la solicitud de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y
- Sobre este particular, hay que recordar que los principios tanto generales y laborales en particular,
- Finalmente, corresponde dilucidar la supuesta nulidad referida a la infracción del art
- En autos, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Ahora bien, la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución no se justifica
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
