Auto Supremo AS/0085/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015

Fecha: 23-Mar-2015

En autos, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que

En autos, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que conforme se verifica a fs. 80 vta., se sujeta a las formalidades previstas en al art. 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no procede la nulidad solicitada, puesto que para que opere el instituto de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección