Auto Supremo AS/0085/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la

De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por tratarse de una disposición que se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo que interpone justamente el recurrente para abrir la competencia en el tribunal de casación.
Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la interpretación efectuada por el tribunal de alzada, efectivamente la no cancelación de los salarios del demandante por los meses adeudados constituye retiro indirecto, pues aquella falta oportuna de pago de sueldos conforme establece la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de este Tribunal, se constituye en despido indirecto, dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art. 53 de la Ley General del Trabajo que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, por lo que no resultan ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación al no encontrarse como cierta la infracción aludida