Con relación a la solicitud de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y
Con relación a la solicitud de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28669 del 01 de mayo de 2006 dispuesta en la sentencia y confirmada en el auto de vista recurrido, en el entendido de que atenta los principios de justicia y equidad, debido a que no se comprobó que se hubiese reglamentado los procedimientos establecidos conforme previó el art. 13 del mencionado decreto; cabe precisar que, la empresa recurrente se conformó con aquella mera enunciación que no coadyuva a verificar si efectivamente dicha infracción existió, puesto que el recurso adolece de una idónea argumentación jurídica que refleje como resultado el arribar a la casuística debatida, es decir, no demuestra el nexo de aquellos principios con el caso concreto materia de la litis, presupuestos necesarios para demostrar la supuesta omisión respecto a la infracción reclamada, no siendo evidente que se hubiese aplicado indebidamente el aludido Decreto Supremo, porque para la aplicación de las normas insertas en su texto, se ha condicionado la aprobación previa del reglamento encomendado al Ministerio de Trabajo, pues dicho reglamento soló respaldará los procedimientos establecidos para evitar excesiva burocracia, tramites costosos, largos e innecesarios, conforme refieren los dos parágrafos del art. 13 de la citada norma
- Auto Supremo Nº 85/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.473/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
- Lo propio ocurre con referencia a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo
- Finalmente, acusó que corresponde la nulidad del auto de vista recurrido, porque fue pronunciado alterando
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el auto de vista recurrido, con
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la
- Con relación a la solicitud de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y
- Sobre este particular, hay que recordar que los principios tanto generales y laborales en particular,
- Finalmente, corresponde dilucidar la supuesta nulidad referida a la infracción del art
- En autos, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Ahora bien, la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución no se justifica
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
