- Auto Supremo Nº 85/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.473/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
- Lo propio ocurre con referencia a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo
- Finalmente, acusó que corresponde la nulidad del auto de vista recurrido, porque fue pronunciado alterando
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el auto de vista recurrido, con
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la
- Con relación a la solicitud de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y
- Sobre este particular, hay que recordar que los principios tanto generales y laborales en particular,
- Finalmente, corresponde dilucidar la supuesta nulidad referida a la infracción del art
- En autos, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Ahora bien, la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución no se justifica
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
