Auto Supremo AS/0103/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18


IV. 2 Recurso de Casación de Gladys Alcalá Miranda

Se impugna el Auto de Vista de 05 de abril de 2010; sin embargo, según informan los antecedentes del proceso se evidencia que la recurrente fue notificada con la referida resolución el 17 de abril de 2010, presentando su recurso de casación el 04 de agosto del mismo año; es decir, después de los cinco días señalados por el art. 417 del CPP, resultando extemporáneo su recurso de casación.

Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18 de junio, que resuelve únicamente las denuncias efectuadas del recurso de apelación del coimputado Florentino Gómez Ríos, razón por la cual, resulta irrelevante pronunciarse al respecto ya que la recurrente carece de legitimación para dicho efecto, justamente porque es otra la resolución que resuelve el recurso de apelación restringida de la misma (Auto de Vista de 5 de abril de 2010) y la cual -como se dijo- fue declarada inadmisible