Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18
IV. 2 Recurso de Casación de Gladys Alcalá Miranda
Se impugna el Auto de Vista de 05 de abril de 2010; sin embargo, según informan los antecedentes del proceso se evidencia que la recurrente fue notificada con la referida resolución el 17 de abril de 2010, presentando su recurso de casación el 04 de agosto del mismo año; es decir, después de los cinco días señalados por el art. 417 del CPP, resultando extemporáneo su recurso de casación.
Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18 de junio, que resuelve únicamente las denuncias efectuadas del recurso de apelación del coimputado Florentino Gómez Ríos, razón por la cual, resulta irrelevante pronunciarse al respecto ya que la recurrente carece de legitimación para dicho efecto, justamente porque es otra la resolución que resuelve el recurso de apelación restringida de la misma (Auto de Vista de 5 de abril de 2010) y la cual -como se dijo- fue declarada inadmisible
- Por memoriales presentados el 26 de julio y 04 de agosto de 2010, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Corresponde a este máximo Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts
- Se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la
- Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista es subjetivo y
- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente
- Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por emitir dos resoluciones respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
