Por memoriales presentados el 26 de julio y 04 de agosto de 2010, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 103/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Oruro 19/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gladys Alcalá Miranda y otros
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de julio y 04 de agosto de 2010, cursantes de fs. 437 a 445 vta. y de fs. 459 a 461 vta., Florentino Gómez Ríos y Gladys Alcalá Miranda, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2010 de 18 de junio, de fs. 418 a 422, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gladys Alcalá Miranda, Florentino Gómez Ríos y Faustino Claros Quispe, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 103/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Oruro 19/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gladys Alcalá Miranda y otros
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de julio y 04 de agosto de 2010, cursantes de fs. 437 a 445 vta. y de fs. 459 a 461 vta., Florentino Gómez Ríos y Gladys Alcalá Miranda, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2010 de 18 de junio, de fs. 418 a 422, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gladys Alcalá Miranda, Florentino Gómez Ríos y Faustino Claros Quispe, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 26 de julio y 04 de agosto de 2010, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Corresponde a este máximo Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts
- Se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la
- Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista es subjetivo y
- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente
- Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por emitir dos resoluciones respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
