De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Huanuni perteneciente a la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 01/2010 de 10 de enero (fs. 323 a 334 vta.), por la que declaró a los imputados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos, autores y responsables de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro”; por otra parte, declaró a Faustino Claros Quispe autor y responsable de la comisión de los delitos de Encubrimiento, Omisión de Denuncia e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 171, 178 y 154 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año de reclusión y, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el perdón judicial. Por Auto Complementario de 23 de enero de 2010, se impuso la multa de sesenta días a razón de Bs. 1 (un boliviano) por día a los acusados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos
- Por memoriales presentados el 26 de julio y 04 de agosto de 2010, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Corresponde a este máximo Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts
- Se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la
- Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista es subjetivo y
- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente
- Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por emitir dos resoluciones respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
