Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por emitir dos resoluciones respecto a
Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por emitir dos resoluciones respecto a los recursos de apelación restringida interpuestas separadamente por los imputados, pues correspondía en derecho que únicamente se resuelva en una sola resolución ambas apelaciones; situación que por seguridad jurídica no puede volver a suceder
- Por memoriales presentados el 26 de julio y 04 de agosto de 2010, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Corresponde a este máximo Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts
- Se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la
- Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista es subjetivo y
- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente
- Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por emitir dos resoluciones respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
