SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memoriales presentados el 26 de julio y 04 de agosto de 2010, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Corresponde a este máximo Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts
- Se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la
- Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista es subjetivo y
- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente
- Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por emitir dos resoluciones respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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