Auto Supremo AS/0103/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista es subjetivo y


Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista es subjetivo y no cuenta con un criterio sólido de cómo el fallo de instancia resultaría justo y correcto en base a una adecuada calificación del hecho con los elementos constitutivos del tipo penal, convalidando la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos (tipicidad), además de no dar respuesta a la falta de acreditación del verbo rector “apropiación” y su vinculación con la disposición del dinero, se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, invocando precedentes contradictorios que fueron citados en su apelación restringida; señalando la situación de hecho similar entre el fallo que ahora impugna y los Autos Supremos 431, 329 y 315 todos del 2006, así como señala la supuesta contradicción entre los razonamientos asumidos por el Tribunal de apelación y los fundamentos del precedente; bajo tales parámetros el presente motivo deviene en admisible