Auto Supremo AS/0103/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente


Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente de fundamentación probatoria intelectiva y sin fundamentación sobre la imposición de la pena, lo cual constituiría un defecto previsto por los arts. 370. 5) y 169. 3) del CPP, a cuyo efecto el recurrente invoca los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 referidos a la fundamentación de la Sentencia; 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007 relacionados con la imposición de la pena, señalando la situación de hecho similar entre el fallo que ahora impugna y los Autos Supremos invocados como precedentes; de igual menara cumple con establecer la supuesta contradicción entre los razonamientos asumidos por el Tribunal de apelación y los fundamentos del precedente; además que los mismos fueron invocados en su recurso de apelación restringida, dándose por cumplidos los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto el motivo traído en casación deviene en admisible. Corresponde precisar que las Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente, conforme las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios, razón por la cual no pueden ser considerados en el análisis de fondo