Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente
Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente de fundamentación probatoria intelectiva y sin fundamentación sobre la imposición de la pena, lo cual constituiría un defecto previsto por los arts. 370. 5) y 169. 3) del CPP, a cuyo efecto el recurrente invoca los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 referidos a la fundamentación de la Sentencia; 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007 relacionados con la imposición de la pena, señalando la situación de hecho similar entre el fallo que ahora impugna y los Autos Supremos invocados como precedentes; de igual menara cumple con establecer la supuesta contradicción entre los razonamientos asumidos por el Tribunal de apelación y los fundamentos del precedente; además que los mismos fueron invocados en su recurso de apelación restringida, dándose por cumplidos los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto el motivo traído en casación deviene en admisible. Corresponde precisar que las Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente, conforme las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios, razón por la cual no pueden ser considerados en el análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 26 de julio y 04 de agosto de 2010, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Corresponde a este máximo Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts
- Se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la
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- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista confirma una Sentencia carente
- Asimismo, se constata que la recurrente impugna también, el Auto de Vista 12/2010 de 18
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por emitir dos resoluciones respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
