Auto Supremo AS/0111/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

3) Como defectos del procedimiento incurridos por el Auto de Vista, señala que; i) No


3) Como defectos del procedimiento incurridos por el Auto de Vista, señala que; i) No se valoró los argumentos donde se demuestra que el juez A quo no subsume el hechos y las pruebas al tipo penal acusado; ii) Falta de control a los fundamentos en los que se demuestra la defectuosa valoración de las pruebas; iii) La no consideración de su recurso donde se acredita la insuficiente motivación de la Sentencia; iv) La falta de pronunciamiento sobre los argumentos de la audiencia oral complementaria; v) La no consideración de los defectos de forma incurridos en el acta circunstanciada del juicio oral y público; vi) El Auto de Vista recurrido no tendría una fundamentación razonada siendo insuficiente y, vii) Que la resolución recurrida no se sujeta a los Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial y de la Corte Suprema como precedentes contradictorios al no aplicar la Doctrina Legal en total violación al art. 420 del Código de Procedimiento Penal