Con carácter previo a la consideración de los motivos puestos a consideración de este Tribunal,
Con carácter previo a la consideración de los motivos puestos a consideración de este Tribunal, se tiene que, si bien el recurrente cumplió con la invocación oportuna de precedentes contradictorios, es decir, al momento de interponer el recurso de apelación restringida tal cual lo exige el art. 416 del CPP, sin embargo, respecto de todos los motivos planteados se tiene, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas en la normativa procesal penal en su art. 417; toda vez, que se debe considerar que para la aplicación y consideración de los precedentes contradictorios invocados el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre estos y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto
- Parte acusadora: KAWAMOTO S.R.L
- Por memorial presentado el 01 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como defectos del procedimiento incurridos por el Auto de Vista, señala que; i) No
- Finalmente, bajo el acápite de “expresión de los Autos Supremos contradictorios”, realiza la invocación de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de marzo de 2010, el
- Con carácter previo a la consideración de los motivos puestos a consideración de este Tribunal,
- Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre
- Respecto del segundo motivo, en el que se enumera las presuntas contradicciones del Auto de
- La precisión en el señalamiento de las contradicciones, exigida por el art
- Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el
- Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
