Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre
Sobre el primer motivo, refiriendo que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración a los argumentos de su apelación restringida (escrita) y complementada en audiencia oral, efectuando una mala interpretación y aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, por indebida motivación y fundamentación
Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, pues no es suficiente señalar la simple existencia de falta de fundamentación realizando copias sesgadas del Auto de Vista recurrido, sin precisar qué aspectos no fueron debidamente motivados en dicha resolución o que se denuncie la defectuosa valoración probatoria sin puntualizar que aspectos de la sana critica fueron vulnerados, pues la simple cita de precedentes contradictorios o en su caso una pequeña transcripción de éstos no implica el cumplimiento de requisitos formales para su admisibilidad, deviniendo el presente motivo en inadmisible por incumplimiento del art. 417 del CPP
- Parte acusadora: KAWAMOTO S.R.L
- Por memorial presentado el 01 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como defectos del procedimiento incurridos por el Auto de Vista, señala que; i) No
- Finalmente, bajo el acápite de “expresión de los Autos Supremos contradictorios”, realiza la invocación de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de marzo de 2010, el
- Con carácter previo a la consideración de los motivos puestos a consideración de este Tribunal,
- Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre
- Respecto del segundo motivo, en el que se enumera las presuntas contradicciones del Auto de
- La precisión en el señalamiento de las contradicciones, exigida por el art
- Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el
- Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
