Auto Supremo AS/0111/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre


Sobre el primer motivo, refiriendo que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración a los argumentos de su apelación restringida (escrita) y complementada en audiencia oral, efectuando una mala interpretación y aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, por indebida motivación y fundamentación

Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, pues no es suficiente señalar la simple existencia de falta de fundamentación realizando copias sesgadas del Auto de Vista recurrido, sin precisar qué aspectos no fueron debidamente motivados en dicha resolución o que se denuncie la defectuosa valoración probatoria sin puntualizar que aspectos de la sana critica fueron vulnerados, pues la simple cita de precedentes contradictorios o en su caso una pequeña transcripción de éstos no implica el cumplimiento de requisitos formales para su admisibilidad, deviniendo el presente motivo en inadmisible por incumplimiento del art. 417 del CPP