De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 12/2008 de 25 de noviembre (fs. 513 a 516), el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial del Beni, declaró a Mario Justiniano López y Ruddy Cholima Sairama, absueltos de culpa y pena por la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas a ser fijadas en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, German Guzmán Winkelman apoderado de KAWAMOTO S.R.L., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 537 a 541), resuelto por Auto de Vista 005/2010 de 22 de marzo, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, que dispuso declarar improcedente el recurso formulado, confirmando en consecuencia la sentencia apelada.
c) El 29 de marzo de 2010 (fs. 563), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 01 de abril del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente realiza la narración de antecedentes que hacen al caso de Autos y los motivos de su apelación restringida concluyendo que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración a los argumentos de su apelación y lo complementado en la audiencia oral, recayendo en mala interpretación y aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, incurriendo en indebida motivación ya que, el Tribunal de alzada sólo se hubiese abocado a transcribir los fundamentos de su apelación para concluir que el Juez A quo, no inobservo ni aplicó erróneamente ninguna norma sustantiva y menos la señalada en su recurso, además de realizada la relación de pruebas producidas en juicio, concluyen estableciendo la correcta valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia al haberse otorgado el valor legal a cada una de ellas; en consecuencia, no se habría advertido la concurrencia de defectos absolutos. Estos argumentos según el recurrente le ocasionaron graves agravios.
2) En el numeral cuarto de su recurso, enumera las presuntas contradicciones del Auto de Vista recurrido, refiriendo que; i) Se omitió pronunciamiento expreso y claro sobre los fundamentos de su recurso; ii) Inadecuada aplicación de la ley adjetiva y sustantiva, jurisprudencia y doctrina legal aplicable establecida en Autos Supremos similares y contradictorios; iii) No se valoró los errores del Juez A quo señalados en su apelación; iv) El hecho de no dictar un nuevo fallo y sea condenatorio; v) No se consideró los fundamentos sustentados con el Auto Supremo 562/2004, que estableció la posibilidad de corregir aun de oficio los errores que dan como consecuencia un defecto absoluto, y, vi) Que no se establecieron los parámetros o línea jurisprudencial y doctrina legal que se aplica
- Parte acusadora: KAWAMOTO S.R.L
- Por memorial presentado el 01 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como defectos del procedimiento incurridos por el Auto de Vista, señala que; i) No
- Finalmente, bajo el acápite de “expresión de los Autos Supremos contradictorios”, realiza la invocación de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de marzo de 2010, el
- Con carácter previo a la consideración de los motivos puestos a consideración de este Tribunal,
- Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre
- Respecto del segundo motivo, en el que se enumera las presuntas contradicciones del Auto de
- La precisión en el señalamiento de las contradicciones, exigida por el art
- Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el
- Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
