Auto Supremo AS/0111/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el


Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el Auto de Vista, señala que; i) No se valoró los argumentos donde se demuestra que el juez A quo no subsume el hechos y las pruebas al tipo penal acusado; ii) Falta de control a los fundamentos en los que se demuestra la defectuosa valoración de las pruebas; iii) La no consideración de su recurso donde se acredita la insuficiente motivación de la Sentencia; iv) La falta de pronunciamiento sobre los argumentos de la audiencia oral complementaria; v) La no consideración de los defectos de forma incurridos en el acta circunstanciada del juicio oral y público; vi) El Auto de Vista recurrido no tendría una fundamentación razonada siendo insuficiente y, vii) Que la resolución recurrida no se sujeta a los Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial y de la Corte Suprema como precedentes contradictorios al no aplicar la Doctrina Legal en total violación al art. 420 del Código de Procedimiento Penal