Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el
Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el Auto de Vista, señala que; i) No se valoró los argumentos donde se demuestra que el juez A quo no subsume el hechos y las pruebas al tipo penal acusado; ii) Falta de control a los fundamentos en los que se demuestra la defectuosa valoración de las pruebas; iii) La no consideración de su recurso donde se acredita la insuficiente motivación de la Sentencia; iv) La falta de pronunciamiento sobre los argumentos de la audiencia oral complementaria; v) La no consideración de los defectos de forma incurridos en el acta circunstanciada del juicio oral y público; vi) El Auto de Vista recurrido no tendría una fundamentación razonada siendo insuficiente y, vii) Que la resolución recurrida no se sujeta a los Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial y de la Corte Suprema como precedentes contradictorios al no aplicar la Doctrina Legal en total violación al art. 420 del Código de Procedimiento Penal
- Parte acusadora: KAWAMOTO S.R.L
- Por memorial presentado el 01 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como defectos del procedimiento incurridos por el Auto de Vista, señala que; i) No
- Finalmente, bajo el acápite de “expresión de los Autos Supremos contradictorios”, realiza la invocación de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de marzo de 2010, el
- Con carácter previo a la consideración de los motivos puestos a consideración de este Tribunal,
- Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre
- Respecto del segundo motivo, en el que se enumera las presuntas contradicciones del Auto de
- La precisión en el señalamiento de las contradicciones, exigida por el art
- Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el
- Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
