El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Parte acusadora: KAWAMOTO S.R.L
- Por memorial presentado el 01 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como defectos del procedimiento incurridos por el Auto de Vista, señala que; i) No
- Finalmente, bajo el acápite de “expresión de los Autos Supremos contradictorios”, realiza la invocación de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de marzo de 2010, el
- Con carácter previo a la consideración de los motivos puestos a consideración de este Tribunal,
- Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre
- Respecto del segundo motivo, en el que se enumera las presuntas contradicciones del Auto de
- La precisión en el señalamiento de las contradicciones, exigida por el art
- Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el
- Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
