Auto Supremo AS/0111/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa,


Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa, conforme lo ya establecido en la parte in fine de acápite III de la presente Resolución respecto de este tipo de denuncias, para la flexibilización en la admisibilidad del recurso estableció que: “Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto”, aspectos que no fueron cumplidos por el recurrente ya que en contrario simplemente se limitó a citar la normativa legal sin exponer los hechos generadores que se consideran supuestamente ilegales, que establezcan la vulneración de derechos y garantías constitucionales, en consecuencia al no haberse otorgado los suficientes argumentos jurídicos que sustente la presunta existencia de defectos absolutos y consiguiente vulneración de derechos, hace que éste Tribunal, no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos alegados, en cuyo mérito, el recurso de casación deviene en inadmisible