Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa,
Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa, conforme lo ya establecido en la parte in fine de acápite III de la presente Resolución respecto de este tipo de denuncias, para la flexibilización en la admisibilidad del recurso estableció que: “Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto”, aspectos que no fueron cumplidos por el recurrente ya que en contrario simplemente se limitó a citar la normativa legal sin exponer los hechos generadores que se consideran supuestamente ilegales, que establezcan la vulneración de derechos y garantías constitucionales, en consecuencia al no haberse otorgado los suficientes argumentos jurídicos que sustente la presunta existencia de defectos absolutos y consiguiente vulneración de derechos, hace que éste Tribunal, no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos alegados, en cuyo mérito, el recurso de casación deviene en inadmisible
- Parte acusadora: KAWAMOTO S.R.L
- Por memorial presentado el 01 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como defectos del procedimiento incurridos por el Auto de Vista, señala que; i) No
- Finalmente, bajo el acápite de “expresión de los Autos Supremos contradictorios”, realiza la invocación de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de marzo de 2010, el
- Con carácter previo a la consideración de los motivos puestos a consideración de este Tribunal,
- Conforme a lo ya señalado precedentemente el recurrente no realiza la precisión de contradicción entre
- Respecto del segundo motivo, en el que se enumera las presuntas contradicciones del Auto de
- La precisión en el señalamiento de las contradicciones, exigida por el art
- Al tercer motivo, en el que se denunció como defectos del procedimiento incurrido por el
- Respecto de la presunta existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
