Auto Supremo AS/0125/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,


Respecto al tercer motivo, en el que asevera que se vulneró su derecho a la defensa material, el debido proceso, seguridad jurídica e igualdad, al haber negado la intervención de su abogado defensor, infringiendo el art. 8 de la Ley de la Abogacía, los arts. 5, 11, 14 y 17 del Código de Ética para Ejercicio de la Abogacía, los arts. 5, 9, 12, 13, 102, 171 y 355 del CPP; el recurrente tampoco cumplió con la carga procesal de invocar precedente legal alguno, consecuentemente no realizo la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado, incurriendo nuevamente en el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, omitiendo precisar y explicar la trascendencia de la supuesta vulneración, de los derechos aparentemente violados, incumpliendo a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, lo cual imposibilita la admisión del presente motivo.

Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo, al haber sido remitido el expediente en grado de apelación, vulnerando con ello sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso; se establece que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo a la temática planteada, inobservando las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, labor que no puede ser suplida por este Tribunal, ni acudir a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión, puesto que el recurrente no explica su trascendencia, ni el resultado dañoso, por lo que tampoco cumple con los presupuestos señalados establecidos por este Tribunal, lo cual conlleva a la inadmisibilidad del presente motivo