Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,
Respecto al tercer motivo, en el que asevera que se vulneró su derecho a la defensa material, el debido proceso, seguridad jurídica e igualdad, al haber negado la intervención de su abogado defensor, infringiendo el art. 8 de la Ley de la Abogacía, los arts. 5, 11, 14 y 17 del Código de Ética para Ejercicio de la Abogacía, los arts. 5, 9, 12, 13, 102, 171 y 355 del CPP; el recurrente tampoco cumplió con la carga procesal de invocar precedente legal alguno, consecuentemente no realizo la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado, incurriendo nuevamente en el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, omitiendo precisar y explicar la trascendencia de la supuesta vulneración, de los derechos aparentemente violados, incumpliendo a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, lo cual imposibilita la admisión del presente motivo.
Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo, al haber sido remitido el expediente en grado de apelación, vulnerando con ello sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso; se establece que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo a la temática planteada, inobservando las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, labor que no puede ser suplida por este Tribunal, ni acudir a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión, puesto que el recurrente no explica su trascendencia, ni el resultado dañoso, por lo que tampoco cumple con los presupuestos señalados establecidos por este Tribunal, lo cual conlleva a la inadmisibilidad del presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de
- Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,
- En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no
- En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1056/2003, 727/2003-R, 763/2003 de 6 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
