De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 125/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 20/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Álvaro Mauricio Olea Sánchez y otros
Delitos: Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2009, cursante de fs. 357 a 362 vta., Álvaro Mauricio Olea Sánchez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 13 de enero de 2009, de fs. 336 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adalid Rodríguez Chuve contra Luis Ariel y Mauricio Salas Torrez, Luciano Moreno Salas, Katherine Paz Moreno y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado, Complicidad y Encubrimiento en asesinato previstos y tipificados por los arts. 252, 332, 23 y 171, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 24 a 26), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la provincia German Busch - Puerto Suarez del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 18 de Junio de 2008 (fs. 129 a 136 vta.), declarando a los acusados Álvaro Mauricio Olea Sánchez y Luis Ariel Salas Torrez y/o Luis Ariel López Torrez autores de los delitos de Asesinato y Robo agravado previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) y 332 incs. 1), 2) y 3) del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el centro de Rehabilitación Santa Cruz, cárcel de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de costas. Asimismo, declaró al acusado Luciano Moreno Sales autor del delito de complicidad en asesinato y robo agravado previsto y sancionado por el art. 23 del CP, siendo condenado a la pena de quince años de presidio a cumplirse en el Penal de Palmasola, más el pago de costas. Al acusado Mauricio Gabriel Salas Torrez autor del delito de encubrimiento previsto por el art. 171 del CP condenándolo a la pena de dos años, otorgándosele perdón judicial, ordenando la cesación de la detención preventiva y la cancelación de las medidas cautelares personales y a la acusada Katerine Paz Moreno fue declarada absuelta de los delitos de juzgamiento ordenando la cancelación de las medidas cautelares personales.
b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Mauricio Olea Sánchez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 264 a 286 vta.), resuelto por el Auto de Vista 03 de 13 de enero de 2009 (fs. 336 a 338 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) Notificado el recurrente Álvaro Mauricio Olea Sánchez con el Auto de Vista, el 9 de diciembre de 2009 (fs. 355), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 125/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 20/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Álvaro Mauricio Olea Sánchez y otros
Delitos: Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2009, cursante de fs. 357 a 362 vta., Álvaro Mauricio Olea Sánchez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 13 de enero de 2009, de fs. 336 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adalid Rodríguez Chuve contra Luis Ariel y Mauricio Salas Torrez, Luciano Moreno Salas, Katherine Paz Moreno y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado, Complicidad y Encubrimiento en asesinato previstos y tipificados por los arts. 252, 332, 23 y 171, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 24 a 26), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la provincia German Busch - Puerto Suarez del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 18 de Junio de 2008 (fs. 129 a 136 vta.), declarando a los acusados Álvaro Mauricio Olea Sánchez y Luis Ariel Salas Torrez y/o Luis Ariel López Torrez autores de los delitos de Asesinato y Robo agravado previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) y 332 incs. 1), 2) y 3) del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el centro de Rehabilitación Santa Cruz, cárcel de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de costas. Asimismo, declaró al acusado Luciano Moreno Sales autor del delito de complicidad en asesinato y robo agravado previsto y sancionado por el art. 23 del CP, siendo condenado a la pena de quince años de presidio a cumplirse en el Penal de Palmasola, más el pago de costas. Al acusado Mauricio Gabriel Salas Torrez autor del delito de encubrimiento previsto por el art. 171 del CP condenándolo a la pena de dos años, otorgándosele perdón judicial, ordenando la cesación de la detención preventiva y la cancelación de las medidas cautelares personales y a la acusada Katerine Paz Moreno fue declarada absuelta de los delitos de juzgamiento ordenando la cancelación de las medidas cautelares personales.
b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Mauricio Olea Sánchez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 264 a 286 vta.), resuelto por el Auto de Vista 03 de 13 de enero de 2009 (fs. 336 a 338 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) Notificado el recurrente Álvaro Mauricio Olea Sánchez con el Auto de Vista, el 9 de diciembre de 2009 (fs. 355), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de
- Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,
- En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no
- En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1056/2003, 727/2003-R, 763/2003 de 6 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
