Auto Supremo AS/0125/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no


En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no subsanó la nulidad absoluta en que incurrió la sentencia, al no haber individualizado al condenado, vulnerando así, sus derechos al debido proceso y a la seguridad; se evidencia que el recurrente tampoco invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se observa el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deficiencia que no puede ser suplida con la simple mención de los derechos aparentemente quebrantados, sin que tampoco se explique la forma de su infracción ni el resultado dañoso causado, que hagan posible la admisión en base a los presupuestos de flexibilización, por lo que este motivo también deviene en inadmisible