De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente afirma que existen defectos absolutos no advertidos por el Tribunal de alzada, por cuanto extraña la prueba que lo incrimine al no haber sido objeto de pericia, en conformidad al art. 204 del CPP, incorporando y excluyendo medios legales de prueba decisivos a voluntad del Ministerio Público y parte civil, ignorando el art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en cuanto a las pruebas testificales denuncia la infracción de los arts. 35 y 193 del CPP y vulneración del principio de legalidad, ya que pese a existir contradicciones en las atestaciones sobre los hechos fácticos, cuestiona la comparecencia de dos menores, interrogados a capricho del Ministerio Público y de la parte civil, inobservando el art. 353 del CPP. Añadiendo que debió excluirse la reconstrucción de los hechos, por carecer de eficacia probatoria según el art. 172 del CPP, siendo incorporado el audio visual infringiendo los principios de legalidad y exclusiones probatorias, obviando su judicialización, lesionando sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, defensa y principio de inmediación, concluyendo que se realizó una mala valoración de la prueba, a cuyo efecto invoca la Sentencia Constitucional 763/2003 de 6 de junio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de
- Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,
- En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no
- En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1056/2003, 727/2003-R, 763/2003 de 6 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
